Divorcio ante notario

  • Que hayan transcurrido 3 meses desde la celebración del matrimonio.
  • Que la separación o el divorcio sea de mutuo acuerdo entre los cónyuges.
  • Que el matrimonio no tenga hijos menores de edad y/o discapacitados a su cargo.

La documentación necesaria para llevar a cabo la separación o el divorcio ante Notario es la siguiente:

  • El certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil.
  • El libro de familia.
  • El certificado literal de nacimiento en caso que existan hijos mayores de edad.
  • El certificado de empadronamiento.
  • Y, por último, el convenio regulador redactado previamente por un abogado, con el siguiente contenido: el destino que se le dio o se le va a dar a la vivienda conyugal, la liquidación del régimen económico matrimonial -si procede- y la pensión compensatoria que, en su caso, pacten los cónyuges.

El Notario competente será el del último domicilio común de los cónyuges o el del domicilio actual de cualquiera de los dos.

El día de la firma deben acudir los interesados acompañados por un abogado en ejercicio que les asista, quien junto a ellos y al Notario, también firmará la escritura de separación o divorcio.

Los efectos de la separación o divorcio entre los cónyuges son inmediatos desde la firma de la escritura, si bien la separación o el divorcio debe inscribirse en el Registro Civil para que surta efectos ante terceros.