
La custodia compartida de los hijos comunes
Este tipo de custodia nace, de un lado, como respuesta al cambio social y cultural que se ha producido (y se está produciendo) con la incorporación definitiva de la mujer al mundo laboral y la implicación del hombre en las cuestiones domésticas y la crianza de los hijos, y de otro lado, como contraposición a la custodia monoparental tradicional, que es aquella que ejerce únicamente el padre o la madre (al que se denomina progenitor custodio), ostentando el otro progenitor derecho de visitas y obligación de pago de alimentos, normalmente. Es obvio que los roles del padre y de la madre han evolucionado y por tanto, es lógico que se adapten las fórmulas tradicionales que se han venido utilizando en las separaciones y divorcios en lo que al cuidado de los hijos se refiere: Actualmente los dos progenitores quieren pasar el mayor tiempo posible con sus hijos y participar activa y diariamente en su educación y desarrollo, lo que se consigue a través de la convivencia cotidiana.
A la hora de pactar una custodia compartida deberán tenerse en consideración circunstancias tales como:
- La vinculación afectiva existente entre padres/madres e hijos;
- La aptitud de los padres/madres para cuidarlos;
- La voluntad y el tiempo disponible para hacerlo;
- La opinión de los hijos en caso de que tengan edad y madurez para ser oídos;
- La inexistencia de actos de violencia familiar o de género;
- El momento evolutivo y las características personales de los hijos, etc…
Así, por ejemplo, respecto del último punto cabe señalar que por parte de psicólogos expertos en la materia, se recomienda que los menores de 0 a 3 años de edad no pasen largos espacios de tiempo sin el contacto con uno de los progenitores puesto que ni disponen de capacidad de comprensión suficiente ni dominio de los parámetros espacio-temporales que se los permita tolerar, siendo recomendable ampliar progresivamente los períodos de convivencia referenciados a medida que los menores vayan madurando durante la primera y la segunda infancia.
Por último, téngase en cuenta que el tipo de custodia (compartida o monoparental) incide en otras cuestiones básicas como el uso del domicilio familiar y el pago de alimentos: Normalmente, en el ámbito de la custodia monoparental tradicional, el progenitor que se atribuía la guarda y custodia de los hijos también se atribuía el uso del domicilio conyugal, circunstancia que cambia con la custodia compartida donde tienen cabida otros supuestos, como por ejemplo el de la “casa nido”: En este caso es el menor el que tiene atribuido el uso diario y permanente de la vivienda familiar siendo los progenitores los que van rotando en función de los períodos de convivencia establecidos, lo que algunos Juzgados y Tribunales justifican (a pesar del rechazo de otros) bajo la lógica de que el objetivo que se persigue es la conveniencia y el bienestar de los hijos y no la comodidad de los padres.